lunes, 3 de febrero de 2014

Veracruz cuenta con el Reglamento de la Ley de Protección Civil, en tiempo y forma



Veracruz cuenta con el Reglamento de la Ley de Protección Civil, en tiempo y forma

PC
 * En su estructura cuenta con 20 capítulos, 71 artículos, cinco artículos transitorios y un Apéndice
Xalapa, Ver., 01 de febrero de 2014.- El pasado jueves fue emitido el Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres, el cual será publicado en la Gaceta Oficial del Estado en cumplimiento a lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que dispuso publicarlo en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor, el 1 de agosto de 2013.
Por lo anterior, la secretaria de Protección Civil, Noemí Guzmán Lagunes, reconoció el gran trabajo efectuado por la LXIII Legislatura local y, en especial, por la Comisión Permanente de Protección Civil, quienes aprobaron la ley, y el Gobierno del Estado emitió el reglamento que en su estructura cuenta con 20 capítulos, 71 artículos, cinco artículos transitorios y un Apéndice, el cual contiene listado de empresas y actividades de alto, mediano y bajo riesgo.
Este último fue tomado del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2013 (SCIAN 2013) y elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En el Reglamento de la Ley de Protección Civil destacan las siguientes disposiciones: clasificación por primera vez de las actividades de alto, mediano y bajo riesgo; se normalizan las actividades de los Terceros Acreditados y los requisitos que deben cubrir para obtener su registro.
Asimismo, se crean mecanismos ágiles y sencillos para activar el Comité de Emergencias y movilizar al Sistema; describe las condiciones para la profesionalización de las Unidades Municipales, y ahí se dispone la obligación de los servidores públicos de la Secretaría de Protección Civil (PC) de profesionalizarse.
De igual forma, esta ordenanza reglamenta el uso del emblema distintivo de Protección Civil, en los términos del artículo 15 y 66 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra 1977.
El documento, aprobado por el Congreso del Estado, regula la actuación de los integrantes del Sistema Estatal, su nivel jerárquico no menor a Director y su responsabilidad de integrar el programa en la parte que le corresponda.
También crea la figura del Secretario Técnico del Sistema, con base en el artículo 20 de la ley, el cual tiene la función de integrar el programa y dar seguimiento al avance dela estrategia especial para la gestión y la reducción del riesgo.
Entre otros, también regula la facultad de la PC para crear los sistemas de monitoreo que considere necesarios, así como de armonizar los sistemas de alertamiento en el estado.
El nuevo reglamento define las atribuciones de las representaciones regionales de la dependencia, para la representación y gestión de los asuntos de interés institucional; su función principal es orientar y asesorar a las autoridades municipales.
Define las responsabilidades de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil que se traduzca en información que será insumo del Atlas de Riesgos.
Reglamenta los eventos de concentración masiva dependiendo de su aforo, define objetivo, funcionamiento, organización y estructura de las Unidades de Protección Civil, las obligaciones de la dependencia para atender la queja civil, como derecho ciudadano y especifica los derechos de las organizaciones civiles para recibir capacitación y asesoría.
De igual forma, establece las materias en las que la Secretaría de Protección Civil otorgará a los particulares el registro para que puedan prestar sus servicios profesionales como Terceros Acreditados y regula los requisitos para obtener el registro.
Determina los elementos que deben contener los análisis de riesgo en materia de uso de suelo para nuevos asentamientos y proyectos constructivos. Por primera vez, se regula que los asentamientos de la creación no generen nuevos riesgos de desastres, para sí o para otras comunidades; también es la primera vez que se describe cómo se debe presentar la documentación que acompaña al análisis.

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