miércoles, 2 de julio de 2014

definiciones de Desastre por Ing. Tomas Aquino Blanco Castañeda

Otra nueva definición en protección civil:
Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a
 los que esta sometidos los objetos del espacio exterior 
incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. 
Algunos se estos fenómenos interactúan con la tierra,
 ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que
 pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la
 superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas 
magnéticas y el impacto de meteoritos. 

LGPC. reforma del 3 de junio 2014. Artículo 2. Fracción XXI.
Hoy es día de aprender un poco más y aportar el mismo a los demás.
 
Nueva definición de Desastre:

Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes DEL ESPACIO EXTERIOR, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. 

Artículo 2. Fracción XVI. Reformado el 3 de junio de 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario